Este libro historico puede tener errores numerosos, falta texto, imagenes, o un indice. Los compradores pueden descargar una copia gratuita escaneadas del libro original (sin errores) de la editorial. 1888. No se muestra. Extracto: ... Mexico, Enero 27 de 1887.--Vistas las diligencias practicadas en el Juzgado 12 de Distrito, en averiguacion del delito de circulacion de una peseta falsa, atribuida a Felix Deyta Considerando primero. Que antes de examinar si ha trascurrido o no el tiempo necesario para la prescripcion de la ley penal en la presente causa, es forzoso hacer constar que la revision que corresponde al Tribunal de Circuito, de todo auto de sobreseimiento dictado por el respectivo Juez de Distrito, tiene lugar no solamente para el efecto de examinar la responsabilidad en que pueda haber incurrido el Juez, sino para la revocacion o confirmacion de aquel auto, segun existan o no meritos para continuar la averiguacion, lo que esta enteramente de acuerdo con el art. 33 de la ley de 14 de Febrero de 1826, que previene que en las causas criminales no podra haber menos de dos instancias, y con lo dispuesto en las de 17 de Enero de 1853, art. 44; 6 de Diciembre de 1856, art. 21; y 5 de Enero de 1857, art. 61; las que sin hacer distincion entre los casos de apelacion, o conformidad con la sentencia de primera instancia, mandan que notificada esta a las partes, se eleve al Superior, y la ultima disposicion terminantemente ordena en su art. 62, que todo sobreseimiento debe consultarse al Superior, estableciendo lo mismo la circular de 28 de Agosto de 1850, donde se declara: "que con arreglo a las leyes expresas de la materia, deben revisarse todas las causas criminales en que se haya llegado a formal sumario, aunque se sobresea en ellas; y con tal objeto esta mandado que los Jueces inferiores den cuenta a sus Tribunales Super...